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Entra en vigor el precio máximo para alquileres comerciales en Venezuela PDF Imprimir E-mail
Escrito por Indicado en la materia   
Martes, 03 de Diciembre de 2013 08:42

La nueva tasa máxima de alquiler equivalente a 40 dólares por metro cuadrado fijada por el Gobierno venezolano entró hoy en vigor, después de que el presidente, Nicolás Maduro, anunciara la semana pasada la aprobación del decreto.

nicolas maduro

El decreto presidencial respectivo, publicado hoy en la Gaceta Oficial, hace referencia a la aplicación de ese precio máximo a “cualquier actividad comercial, industrial o de producción”, en el marco de “la guerra” que dice librar “contra la especulación y a favor de precios justos”.

 

La norma se mantendrá en vigor hasta que Maduro sancione una ley definitiva, en el marco de los poderes legislativos especiales de los que goza desde el mes pasado y durante un año, añadió el propio gobernante hace tres días.

El texto considera “que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador” que afecta a comerciantes sin capacidad de adquirir bienes inmuebles propios y recurren al arrendamiento en condiciones que los convierten en “víctimas del latifundismo urbano y la especulación monetaria”, se lee en la norma.

Además del precio máximo de 250 bolívares por metro cuadrado, equivalente a 40 dólares en el mercado oficial, unos 4 dólares en el ilegal mercado paralelo, el decreto también ordena que el pago por servicios de condominio no supere el 25 % del precio del alquiler acordado.

La medida alcanza a locales o establecimientos “en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, galpones, oficinas, consultorios, centros comerciales” o cualquier otro espacio físico destinado “al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios”.

Asimismo anula las cláusulas de los contratos que fijen los cánones de alquiler en moneda extranjera y los que prevean ajustes periódicos sobre la base de porcentajes por ventas o “cualquier otra penalidad, regalía o comisión” que signifique “pagos distintos al canon de arrendamiento”.

Ordena, además, el fin del “arbitraje privado para resolver conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia” hasta tanto no exista una ley que regule el asunto de manera definitiva.

Tomado de INFOLATAM/EFE

Última actualización el Martes, 03 de Diciembre de 2013 08:51
 

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