¡QUIEN MUCHO ABARCA, POCO APRIETA! Imprimir
Escrito por Indicado en la materia   
Miércoles, 19 de Junio de 2013 18:05

Por Robert A. Solera.-


Para opinar hay dos sentencias básicas: estar bien informado del tópico que se aborda y no querer decir todo sobre el tema de un tirón y los tópicos secundarios derivados de la idea original. Si uno lo hace se dispersa y el meollo de la opinión se desvanece entre el montón de palabras.

Se necesita algo mas que escribir ‘decentemente’ para ponerse la toga de analista. Una interminable cadena de palabras no hace un artículo de opinión. Se puede ser muy buen escritor y pésimo analista y viceversa.

El amigo Alejandro Armengol, sin ninguna reticencia en el calificativo, incurre en algunos de los defectos enunciados –por otra parte algunos de ellos nos son afines a muchos—al producir una ensalada contradictoria de opiniones sobre los Payá y su decisión de venir a quedarse a vivir a Miami.

La llegada de los Payá ha estado embricada con varias versiones contradictorias. Que si se proponían asilarse, que si sólo venían –sin aclarar cuál sería su status inmigratorio en EEUU—que si venían en calidad de refugiados con visa ad hoc concedida por la Sección de Intereses de EEUU en La Habana, que si habían viajado como ciudadanos españoles –muchos de ellos—y todo envuelto en una nebulosa periodística, que sólo dejaba ver la mala calidad profesional de los involucrados en cubrir la noticia.

Continuamente se menciona la disposición aprobada en directiva  del ex presidente Bill Clinton puesta en vigor en 1995 de “dry land—wet feet”, ya rebautizada por los medios en “pies secos, pies mojados” lo que ha contribuido a la confusión sobre la presunta ordenanza presidencial y su relación con la Ley de Ajuste Cubano
The Cuban Adjustment Act (CAA), Public Law 89-732, puesta en vigor el 2 de noviembre de 1966 bajo la presidencia de Lyndon B. Johnson.

Es notorio, hoy dia, pues no lo era en las décadas precedentes posteriores a la promulgación de la Ley, que el Ajuste Cubano es aplicado, discresionalmente por la Secretaría de Justicia a los ciudadanos cubanos, a sus esposas/esposos e hijos/hijas –amén de disposiciones adicionales inmigratorias puestas en vigor, favorablemente, a otras ramas familiares de cubanos. Es aplicable hoy día tras transcurrir un año y un día de estancia física en suelo americano –al principio eran dos años y un día.

Armengol dice: “Saltan de inmediato dos paradojas. La primera es que la Ley de Ajuste Cubano, que entre otras razones fue establecida porque a los cubanos les estaba vedado el regreso al país” no se ajusta a la verdad histórica.

La Ley fue promulgada por el gobierno de Johnson para hallarle solución al hecho concreto de tener a miles de individuos de origen cubano en un limbo inmigratorio, la mayoría había ingresado con “visa waived” – o sea una categoría especial que permitía a los cubanos venir a EEUU sin visa alguna y obtener al llegar documentos como ‘parolee’ o sea en libertad condicional bajo palabra y sin ningun estatus migratorio.

Los cubanos no trabajaban legalmente –pues muchos lo hacían ilegalmente—y recibían ayuda fiduciaria en el Refugio instaurado por las autoridades americanas al efecto y en otros lugares obtenian alimentos gratuitos. 

Continúa Armengol: “…algunos se acogen al asilo político y luego, al obtener la residencia, de inmediato quieren volver de visita a Cuba”. Los cubanos que no obtienen asilo político –por cierto nada fácil de obtener—sino que con un parole –tal vez con permiso de trabajo o no, pues Inmigración cambia continuamente de criterio—hacen un ajuste de su status acogidos a la Ley.

Si los Payá obtuvieron en La Habana calidad de “refugiados políticos” y así vinieron, corren el  peligro que al igual que otros asilados politicos el asilo les sea revocado. Los que sólo se hayan acogido a la Ley de Ajuste Cubano no son, legalmente, considerados refugiados y al menos que Inmigración, siguiendo alguna reforma a la ley aprobada por Congreso cambie la ley en vigor, no corren, hoy por hoy, peligro alguno.

Armengol opina, es su derecho: “…quienes llegaron aquí, …hasta la década de 1990, creían de forma más o menos ilusoria [el énfasis es del autor de este artículo] en el “fin del comunismo en Cuba”, pero se dedicaban a fundamentar aquí sus bases económicas, …”. Aquí Armengol deja ver su opinión -- ¿basada en qué?—de lo inconmovible de la situación política cubana.

Asimismo Armengol afirma: “Para los cubanos que lleguen de ahora en adelante a Estados Unidos, está abierta la posibilidad de tener una doble residencia —que en el futuro puede transformarse en una doble ciudadanía— con todos los privilegios que ello implica”.

Lamento que Armengol soslaye el hecho que todas las constituciones cubanas incluso la de 1940 digan taxativamente que al obtener una ciudadanía extranjera se pierde la cubana, aunque se necesite una Resolución al efecto del antiguo Ministerio de Estado hoy Relaciones Exteriores.

Por otra parte EEUU en más de una ocasión, ha privado de la ciudadanía americana incluso a americanos nativos como el difunto Ministro del Interior cubano, José Abrahantes, nacido en Tampa y al comandante fusilado por el gobierno cubano William Morgan, natural de Cleveland por servir a las órdenes de un gobierno extranjero.

Incluso una destacada escritora, Susan Sonntag, renunció a la ciudadanía americana y tras muchos años de expatriada regresó a EEUU y pasó arduos trabajos para recuperar su ciudadanía y para que pudiera vivir en EEUU.

Asevera Armengol,”… no deja de ser un ejemplo más de que la célebre Ley de Ajuste Cubano tiene sus días contados”. Amigo Armengol, se dice más fácil de lo que se hace. Recuerda que es el Congreso quien tiene la última palabra sobre el tema y el ex senador Bob Graham le puso la última puntilla al catafalco de los que pretenden derogarla, tiene que haber un gobierno democrático en  Cuba, de otro modo, ¡ni hablar!.       


Robert Solera, Miami, junio 20, Editor Cubaenelmundo.com

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