Fachada y no derechos: el cronograma legislativo es una piedra en el zapato del régimen cubano Imprimir
Escrito por Indicado en la materia   
Martes, 04 de Enero de 2022 12:42

Por LUCÍA ALFONSO MIRABAL.- 

Si alguna norma de las previstas dentro del cronograma legislativo parece haberse convertido en un estorbo para el régimen, que concibió dicho calendario según sus propios intereses, es la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales. Pero no es la única. La ley que debe garantizar el derecho a la reunión y la manifestación pacífica ni siquiera tiene fecha.

Ilustración sobre el poder y el cronograma legislativo en Cuba.

Según el discurso oficial, la Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales dará cumplimiento al Artículo 99 de la Carta Magna aprobada en 2019, que recoge la posibilidad de que los ciudadanos reclamen ante los tribunales la restitución de derechos constitucionales vulnerados y obtengan, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La realidad demuestra que la idea era tener esa norma como fachada para crear la ilusión de que Cuba es un Estado de Derecho, no que los cubanos hicieran uso de ella.

 

El 12 de agosto de 2020, una nota en el diario oficial Granma afirmaba que la futura norma se hallaba "en una fase avanzada de elaboración" y sería presentada por el Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP) a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ese año, además de las leyes de Procedimiento Penal, de Tribunales Populares y del Proceso Administrativo, así como el Código de Procesos para las materias Civil, Mercantil, del Trabajo y la Seguridad Social y de Familia.

Según el cronograma legislativo aprobado en 2019 por la ANPP, la Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales debía aprobarse en octubre de 2020. En diciembre de ese año, durante el VI periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la ANPP, Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, dijo que no fue posible cumplir el cronograma acordado debido a la pandemia.

Obvió que normas como la Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República, prevista para diciembre de 2020, se adelantaron para ese mismo mes de octubre en que debió aprobarse la ley de amparo constitucional.

Esta quedó pospuesta para diciembre de 2021, pero nuevamente el Gobierno incumplió. La ANPP aprobó las leyes de los Tribunales Militares, del Proceso Penal Militar, de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, y el proyecto del nuevo Código de Familia —única norma del cronograma que será sometida a referendo popular—, mientras la Ley de amparo de los derechos constitucionales se pospuso una vez más. Ahora, los cubanos deberán esperar hasta abril de 2022.

¿Por qué ha tenido que ser postergada dos veces una ley que en agosto de 2020 estaba "en una fase avanzada de elaboración"? Si eso era cierto, ¿por qué no fue aprobada junto las de Proceso Penalde los Tribunalesdel Proceso Administrativo, y el Código de Procesos, también elaboradas por el TSP? Estas cuatro leyes, que debieron ser aprobadas en julio de 2021, lo fueron finalmente a finales de octubre.

¿Las leyes recién aprobadas eran más importantes para los cubanos que una que les permitiera reclamar ante los tribunales por los derechos constitucionales vulnerados?

El régimen parece haberse percatado de que exhibir ante el mundo la fachada de un Estado de derecho tiene un precio: que los cubanos, que constantemente sufren la violación de derechos reconocidos en la Carta Magna, empiecen a reclamarlos en los tribunales, al amparo de una ley.

El régimen sabe que la sociedad civil cubana espera por la aprobación de una Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales para valerse de ella. Esta sociedad civil cuenta cada vez más con el asesoramiento de abogados independientes, que han contribuido a que los cubanos gradualmente adquieran cultura jurídica.

¿Qué pasará en 2022 con el derecho a la manifestación con fines pacíficos?

La determinación de los cubanos a explorar las vías legales para hacer valer sus derechos se puso de manifiesto cuando la iniciativa ciudadana Archipiélago notificó a las autoridades sobre la convocatoria de una marcha pacífica, originalmente para el 20 de noviembre.

Los convocantes invocaron el derecho a la manifestación con fines pacíficos, recogido en el Artículo 56 de la Constitución. El propio presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, a raíz de las protestas del 11J, afirmó en conferencia de prensa que manifestarse, lejos de constituir un delito es un derecho.

Ese derecho constitucional debe ser regulado por un decreto-ley que, según el cronograma legislativo aprobado en 2019, debió sancionarse en septiembre de 2020. El Covid-19 sirvió de justificación para no hacerlo, pero la aprobación de otras leyes de interés del régimen desmonta el argumento de la pandemia.

La norma, que mutó a ley, fue relegada a una fecha sin definir. El más reciente artículo del medio oficial Cubadebate sobre el cronograma legislativo no hace mención de esta normativa.

Las altas peticiones fiscales contra manifestantes del 11J – incluso menores de edad – que ejercieron lo que según el presidente del TSP es un derecho, no han constituido argumentos de peso para que se priorice en el cronograma legislativo la norma que debe regular el ejercicio de esta garantía constitucional. Más bien, parece que el interés del régimen es retardarla tanto como le sea posible.

Tras las protestas, el régimen se apuró en aprobar el Decreto-Ley 35 , que no estaba previsto dentro del cronograma legislativo aprobado por la ANPP en 2019, y que legaliza los cortes masivos de acceso a internet y criminaliza la convocatoria a ejercer lo que el presidente del TSP dijo que era un derecho.

La postergación de la Ley de Amparo Constitucional y de la ley sobre los derechos de reunión y manifestación con fines pacíficos demuestra el miedo del régimen a aprobar normas que permitan el ejercicio de derechos a una población cada vez más descontenta y menos temerosa de demostrarlo.

DIARIO DE CUBA

Última actualización el Lunes, 17 de Enero de 2022 14:26