Cómo funcionan y cuáles son los límites de las temibles Rondas Campesinas en Perú Imprimir
Escrito por Tomado de INFOBAE   
Domingo, 12 de Enero de 2014 10:30

Avaladas por la legislación nacional desde el 2002, estas organizaciones comunales tienen la potestad de impartir justicia, incluso de ejecutar castigos físicos. Una feroz golpiza a prostitutas y empleados de un prostíbulo de Cajamarca reabrió el debate

En la medianoche del sábado en el prostíbulo Alondra en la ciudad de Cajamarca fue desplegado un operativo cuyo video sorprendió al mundo por su violencia y su salvajismo.

En nombre de "erradicar la prostitución y la delincuencia", un grupo de hombres y mujeres miembros de las Rondas Urbanas de Cajamarca irrumpieron violentamente y castigaron con sus "binzas" -látigos-, a las prostitutas y empleados del establecimiento, al tiempo que obligaron a algunos a realizar flexiones de brazos entre gritos amenazantes.

El abogado de las víctimas del ataque, Elmer Rodas Cuba, declaró a los medios locales que presentará una denuncia contra los ronderos por haber ingresado a un establecimiento que cumplía con las habilitaciones y disposiciones legales y por haberse llevado de la caja del local cerca de dos mil Soles.

El dirigente del recientemente conformado Comité Descentralizado de Rondas Urbanas, y responsable del ataque, Fernando Chuquilín, aseguró que continuarán con sus rondas para limpiar a Cajamarca de los delitos vinculados a la prostitución. "¿A usted le gustaría que sus hijos vean mujeres desnudas cuando salen de sus casas? Eso está muy mal", declaró.


A pesar de que los hechos de violencia cometidos fueron rechazados por el presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC), Ydelso Hernández Llamo, quien desconoció la participación "orgánica e institucional" de las Rondas Urbanas de Cajamarca en la Central, lo cierto es que el reconocimiento legal y jurídico que poseen estas organizaciones las habilitan, en determinadas condiciones, a este tipo de sanciones.
Los derechos de las Rondas Campesinas

Las Rondas Campesinas están reconocidas por la legislación de Perú desde la sanción de la ley Nº 27908, de diciembre de 2002. También poseen el reconocimiento del poder judicial y fueron incluídas en el 2012 en la hoja de ruta de la justicia intercultural. A su vez, se encuentran amparadas en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes".

De acuerdo con un trabajo de la especialista Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada y doctora en derecho de la Universidad de Barcelona, que habló con Infobae, a las Rondas Campesinas se le reconocen los siguientes derechos: 1- El reconocimiento del derecho consuetudinario; 2- la potestad de impartir o administrar justicia; 3- la posibilidad de gobernarse con sus propias instituciones de gobierno, que incluyen la designación, el cambio y la legitimación de las autoridades.

Con esto, explica la experta, se reconoce entre otras cosas el derecho a ejercer la violencia legítima dentro de su jurisdicción o, en sentido más amplio, a "controlar el delito" en sus territorios.

"Entre las respuestas más comunes (que las Rondas aplican ante el delito) están la reparación, el trabajo comunitario, la llamada 'cadena ronderil', multas, medidas para restringir ciertos derechos y, eventualmente, castigos físicos y morales", desarrolla Yrigoyen Fajardo. Agrega, de igual modo, que todas éstas deben ser definidas mediante asambleas de acuerdo a los métodos de su derecho consuetudinario.

Las definiciones, sin embargo, así como el rechazo de la CUNARC, no han alcanzado para que Fernando Chuquilín y sus rondas urbanas cesen en sus métodos violentos de amedrentamiento y justicia por mano propia. ¿Tienen derecho a actuar las rondas allí donde la justicia nacional ha habilitado la existencia de establecimientos como prostíbulos?

¿Cuáles son los límites?

El caso del ataque al prostíbulo de Cajamarca debería ser considerado de forma diferente, explica Raquel Yrigoyen Fajardo. "Por un lado porque estas rondas urbanas no son reconocidas por la CUNARC; por otro lado, porque el grupo no responde a una asamblea que los mandate, elija a las autoridades y los juzgue; y por último, porque es una actuación que está por fuera de su ámbito jurisprudencial", detalló.

El antropólogo Alejandro Diez, del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explica a su vez, que existe un "espacio gris" de acciones que son autorizadas a las rondas por la población, pero que son susceptibles de ser consideradas delitos si se les aplica la norma nacional.

Yrigiyen Fajardo por su lado, asegura que, en teoría, los casos de este tipo deben ser atendidos y juzgados por una jurisprudencia constitucional, que es la que debe juzgar si la jurisdicción indígena ha cometido o no, alguna violación constitucional. Pero aclara: "No parecería ser el caso de lo que ocurrió en Cajamarca".

La denuncia del abogado Rodas contra la ronda del prostíbulo Alondra corre el riesgo de caer en ese "espacio gris", al que se refirió Diez. Queda por ver si la causa terminará en manos de un juez, y si este se atreverá a juzgar a las rondas urbanas, o si por el contrario -aprovechando la facultad que le reconoce el código civil- considere estas acciones ajustadas a "usos y costumbres" y por tanto no las admita como delitos.