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La negativa a la marcha del 15 de noviembre en Cuba no tiene legitimidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por Indicado en la materia   
Jueves, 14 de Octubre de 2021 13:08

Día de la defensa.

Por LUCÍA ALFONSO MIRABAL.-

La negativa dada este martes por intendentes de Consejos de Administración de varias ciudades de Cuba a ciudadanos que les notificaron la intención de realizar una marcha cívica el próximo 15 de noviembre no tiene legitimidad. Ninguno de esos funcionarios tiene competencia legal para interpretar el alcance de la Constitución, menos aún en un escenario de vacío legal sobre el derecho a la manifestación.

Además de acusar sin pruebas a los promotores de la marcha cívica de tener "vínculos con organizaciones subversivas o agencias financiadas por el Gobierno estadounidense", y alentar la desestabilización para provocar una "intervención militar" y "un cambio de sistema político en Cuba", los intendentes de La Habana Vieja, Santa Clara, Las Tunas, Holguín, entre otras ciudades, sobrepasaron sus prerrogativas al interpretar que el derecho a la manifestación recogido en el Artículo 56 de la Constitución está limitado por los artículos 45 y 4.

"El Artículo 45 (…) refiere que el 'ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes'", dijeron. El Artículo 4 "define que 'el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable' por lo cual toda acción ejercida en su contra es ilícita", añadieron.

Afirmaron que la Constitución "fue debatida ampliamente y aprobada en referendo por el 86,85% de los votantes, abrumadora mayoría que escogió de manera soberana y libre el sistema socialista, su irrevocabilidad y el derecho de combatir por todos los medios contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido", como recoge en el controvertido Artículo 4.

Si bien en las notificaciones de la marcha "se invoca un derecho constitucional, este no puede ejercerse en contra de los demás derechos, garantías y postulados esenciales de la propia Constitución, lo que determina el carácter ilícito de la marcha", concluyeron.

La afirmación de que "el 86,85% de los votantes" que "aprobó" la nueva Constitución en abril de 2019 eligió el "sistema socialista" y "su irrevocabilidad" es falsa.

El Artículo 4 de la Constitución actual —en especial el sentido "irrevocable" del socialismo— nunca fue objeto de referéndum. La Constitución vigente heredó esa "irrevocabilidad", como elemento intocable, de la reforma de 2002 a la Constitución de 1976.

La irrevocabilidad del "socialismo y el sistema político y social revolucionario" fue impulsada por el régimen de Fidel Castro después de que opositores cubanos presentaran a la Asamblea Nacional del Poder Popular más de 11.000 firmas en apoyo al Proyecto Varela, liderado por Oswaldo Payá y que pedía la convocatoria de un referéndum para introducir cambios democratizadores, de apertura económica y una amnistía para los presos políticos.

El socialismo nunca fue objeto de cuestionamiento en la Comisión Constituyente encargada de redactar la Constitución vigente. Dicha comisión solo tuvo prerrogativas en cuestiones de estilo y de ubicación dentro del texto, pero jamás de fondo.

De hecho, todos los planteamientos que realizaron la sociedad civil independiente y ciudadanos cubanos respecto al yugo ideológico que representaba para todas las generaciones de cubanos el socialismo irrevocable, fueron rechazados utilizando como argumento el resultado "aplastante" del referéndum del año 2002.

Si bien la prensa oficial mencionó algunas de las propuestas hechas por los cubanos en los debates previos a la "aprobación" de la nueva Constitución, el régimen nunca publicó los documentos de esas reuniones ni las propuestas enviadas por correo.

Respecto a los intendentes que han firmado las respuestas a la plataforma Archipiélago y a los ciudadanos que solicitaron marchar el 15 de noviembre conforme al Artículo 56 de la Constitución, insistimos en que carecen de tal competencia.

Ante la ausencia de una Ley de Manifestación en Cuba, norma que esclarecería qué funcionarios y bajo qué fundamentos racionales pueden negar un derecho fundamental como el de manifestación, ninguna autoridad distinta a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede jugar a interpretar el sentido y alcance de la Constitución, ni siquiera el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular: "Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme al Artículo 108 de la Constitución de la República, las atribuciones de dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley", indica el Artículo 19, inciso e). de la Carta Magna.

Por otra parte, los intendentes ni siquiera son genuinos representantes del pueblo. Son sujetos designados, según establece la Ley 132, sobre el funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular. Se les atribuyen funciones del Consejo de la Administración interna de la Asamblea, pero nunca la prerrogativa de enjuiciar peticiones que involucran derechos ciudadanos.

Los intendentes ni siquiera tienen voto en las Asambleas Municipales del Poder Popular. Figuran como especie de director de una megaempresa municipal y como un sujeto a cargo de recepcionar planteamientos de la población, pero no de decidir sobre sus peticiones. Esa potestad corresponde a la Asamblea Municipal.

Cada vez que la sociedad civil lo ha puesto contra la pared, el castrismo ha mentido, reprimido y endurecido su blindaje de una forma u otra, incluso violando sus propias leyes. La respuesta al desafío que representa la marcha pacífica convocada para el 15 de noviembre forma parte de esa dinámica.

DIARIO DE CUBA

Última actualización el Miércoles, 20 de Octubre de 2021 16:34
 

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